El Colegio Mayor Santa Mónica es un Centro Universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid mediante Convenio, firmado el 27-XI-74 y renovado el 6-II-20. Fundado y dirigido por la Congregación de Agustinas Misioneras, Provincia de Santa Mónica, comenzó su actividad el 1-X-69. El lema del Colegio Mayor es Ad charitatem per scientiam (A la caridad por la ciencia).
Como Centro de inspiración agustiniana, la búsqueda de la verdad principalmente a través del estudio, la convivencia comunitaria y el servicio a la sociedad son valores que orientan su misión educativa.
El Colegio Mayor Santa Mónica se rige por la legislación reguladora de Colegios Mayores, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, los Estatutos propios y este Reglamento.
La libre elección de este Colegio Mayor Universitario presupone y conlleva por parte de la solicitante la aceptación y cumplimiento de este Reglamento y de su Normativa, así como el compromiso de contribuir personalmente al logro de los fines del mismo (Est. Art. 23).
Por tal motivo, en la solicitud de plaza, la persona interesada en residir en este Centro y sus padres (o tutores) manifestarán por escrito dicha aceptación.
Es un deber fundamental de la universitaria y llevarlo a cabo una condición imprescindible para permanecer en este Colegio Mayor; por tanto, la Dirección del Centro tiene la responsabilidad de velar por el ejercicio de este deber. En función de tal responsabilidad las Colegialas deben entregar en Secretaría una Ficha Académica que incorpora la declaración jurada de las calificaciones obtenidas, durante los meses de enero-febrero y mayo-junio. Con esta Ficha deben adjuntar el expediente recibido de la Universidad en la que se han matriculado. La falta de veracidad de estos datos es motivo de expulsión del Colegio Mayor.
Incumbe a todos los miembros que forman la Comunidad Colegial contribuir personalmente a lograr un ambiente que favorezca el estudio.
Con este fin, se establecen las siguientes normas:
El Colegio Mayor Santa Mónica, como Centro Universitario, no sólo proporciona residencia a sus estudiantes, sino que promueve, en orden a una formación integral de la persona, la formación humano-cristiana, cultural, científica y deportiva de las Colegialas, organizando un amplio Programa de Actividades.
Se citan algunas de las que se llevan a cabo: CULTURALES Y ARTÍSTICAS: Cursos y Conferencias, Servicio de Biblioteca, Representaciones Teatrales en colaboración con otros Colegios Mayores, Decoración de Fiestas, Flamenco / Sevillanas, Guitarra. RELIGIOSAS: Celebración de la Eucaristía, Aula de Formación Teológica, Grupo de reflexión humano-cristiana, Convivencias de vida cristiana, colaboración en celebraciones litúrgicas, Coro. SOLIDARIAS: Apoyo escolar, Voluntariado en Hospitales, Comedor Social, Residencia de mayores, Recogida de alimentos. DEPORTIVAS: Baloncesto, Fútbol-Sala, Pilates, Tenis, Voleibol.
La variación depende de las propuestas que presente la Dirección del Centro y los intereses de las Colegialas.
Las Colegialas deben participar y colaborar en la organización y funcionamiento de las Actividades Colegiales. Igualmente, asistir a los actos de las fiestas que el Colegio Mayor considera oficiales, tales son: Inauguración de curso, Navidad y Clausura de curso. También son de obligada asistencia las reuniones que puntualmente convoque la Dirección para las Colegialas que se determine. La inhibición e indiferencia sistemática en las distintas manifestaciones de la vida colegial son causa que implica la pérdida de plaza en el curso siguiente.
A principios de curso se determinan las Actividades y cada Colegiala se inscribe en aquella/s en que desea participar. Es obligatorio realizar una de las Actividades que se programan en el Centro. Al frente de cada una hay una Delegada que será elegida por las propias Colegialas que integran la Actividad. La función de las Delegadas es velar por el buen funcionamiento de la misma.
Uno de los fines principales del Colegio Mayor es formar una Comunidad Colegial donde se cultiven y expresen actitudes de convivencia y respeto, colaboración y diálogo, libertad y responsabilidad, en orden a inculcar en las Colegialas un sentido comunitario que favorezca su formación integral.
Se consideran contrarias a estos fines:
Siendo este Colegio Mayor Universitario una fundación de inspiración católica, tiene como fin primordial transmitir a las Colegialas una visión trascendente de la vida, dentro del mayor respeto a la libertad personal. Por tal razón, es competencia de la Dirección:
La libre elección de este Colegio Mayor implica la aceptación de los horarios establecidos, siendo de singular importancia las horas de llegada al Colegio y los horarios de comedor.
Desayuno: los días laborables de 7:00 h. a 9:00 h.; los fines de semana y días festivos de 8:00 h. a 10:00 h.
Comida: los días laborables de 13:00 h. a 15:30 h.; los fines de semana y días festivos de 13:30 h. a 15:00 h.
Cena: de 20:30 h. a 22:00 h. Los domingos y días festivos no se servirá cena.
Por motivos académicos, los días laborables se podrá hacer uso del horario ampliado de comida y cena, con la correspondiente autorización de Subdirección. Fuera del horario no se ofrecerán estos servicios sin permiso de la Dirección.
No se admiten regímenes.
Cuando una Colegiala se encuentre enferma, avisará en Recepción para poder ser atendida.
El Colegio no ofrece servicio médico. Es necesario que las
Colegialas tengan cubiertas todas sus necesidades sanitarias, bien tramitando
en el Centro de Salud a su llegada, su tarjeta sanitaria de desplazado o bien
con su seguro médico privado.
Para la admisión en el Centro es condición previa:
– Expediente Académico.
– Certificado de preinscripción o admisión en un Centro Universitario.
– Titularidad de una beca concedida mediante convocatoria pública para las Universidades de Madrid y/o condición de becario en el curso inmediatamente anterior para el que se solicita la plaza.
– Méritos o circunstancias relevantes que el Colegio considera y valora de interés para la vida colegial del mismo.
– Entrevista personal.
– Aceptación por escrito de los fines, normas reglamentarias y régimen económico del Centro.
La cuota anual comprende los nueve meses del Curso Académico.
Dados los diversos calendarios académicos en los diferentes Centros Universitarios y dependiendo del Plan de Estudios y de la Universidad en la que se curse, la cuota anual cubrirá de septiembre a mayo o de octubre a junio según el caso. Los honorarios se abonarán por trimestre, durante la primera quincena del primer mes, a través de una Entidad Bancaria.
El importe de la pensión mensual, así como el que se determine a efectos de formalizar la inscripción (fianza y reserva de plaza), se informarán cada curso y siempre con anterioridad a la fecha en la que se comunica la admisión en el Centro.
En la pensión se incluye:
La pensión no incluye:
Una vez confirmada la plaza por la Dirección, si en el término de dos días, tratándose de plaza de nueva adjudicación, no se abonan las cantidades establecidas en concepto de fianza y reserva de plaza para el curso, se entenderá que la solicitante renuncia a la plaza.
A las Colegialas de nuevo ingreso sólo se les devolverá la fianza si demuestran antes del 20 de julio que no han sido admitidas en ningún Centro Universitario de la Comunidad de Madrid.
La Reserva de plaza de las Colegialas que han solicitado la Renovación de la misma, se abonará a finales del mes de mayo. El efecto de dicha Reserva queda condicionado al cumplimiento de los criterios para dicha Renovación.
A las Colegialas que han solicitado su Renovación de plaza y renuncian a ella, solamente se les devolverá la fianza si lo comunican a Secretaría del CMU antes del 1 de junio.
Cuando la Colegiala desee abandonar el Colegio, deberá comunicarlo con un mes de antelación para todos los efectos.
Si se deja la plaza, durante el Curso, no se devolverá la fianza.
No habrá descuentos ni devoluciones por las ausencias, vacaciones, retrasos en la incorporación o finalización anticipada. Todo mes comenzado se considera completo a efectos de pago.
El Colegio estará cerrado, a todos los efectos, durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa y el período vacacional de verano indicado en la «Información Complementaria al Reglamento».
Se consideran incompatibles con los fines asignados a este Colegio Mayor y, por tanto, serán causas que impidan la renovación de plaza o motiven la expulsión del Colegio: la infracción sistemática de este Reglamento; la actitud persistente de descontento ante los diversos aspectos de la vida colegial; la falta de ejemplaridad en el aprovechamiento académico; la deficiente participación en las Actividades Culturales y Fiestas Colegiales; la falta de integración en la Comunidad Colegial; las faltas públicas de moralidad; el pernoctar fuera del Colegio sin previa autorización de los padres y de la Dirección; la crítica insistente e infundada y la falta de respeto a la Dirección, Colegialas y personal del Centro.
El fumar en cualquier espacio cerrado se sancionará según la ley.
Las novatadas están rigurosamente prohibidas. La infracción de esta norma se considera falta grave, y puede dar lugar a la expulsión del Colegio Mayor.
Al terminar cada curso académico se desarrollarán algunas de las normas precedentes, con el fin de adecuarnos a la circunstancia concreta del siguiente curso escolar. Estas concreciones normativas –recogidas en la “Información Complementaria al Reglamento” serán comunicadas en el mes de julio. Este documento, como su título indica, se considera parte del Reglamento.
La libre elección del Colegio Mayor Universitario comporta la adhesión del Universitario al Reglamento del mismo; así como el compromiso de contribuir a la vida Colegial.
(Decreto Regulador de Colegios Mayores 2.780/73).
Colegio Mayor Universitario Santa Mónica. Paseo Juan XXIII, 19 – 28040 Madrid. Teléfono: 91 533 30 01
e-mail: secretaria@cmumonica.es